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A. 224A/02
Salvamento de votoAuto A. 224A/0224 de septiembre de 2002

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 224A 02 REF. Expediente ICC - 522Peticionario: Martha Lucía González RamírezTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693,6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Corte Constitucional, autos 044 de 1998 , 072 de 1999, 040 de 2001, 040, 072 y 073 de 2002, entre otros. Sobre los requisitos de procedencia del desistimiento en el trámite de las acciones de tutela, Cfr., frente a la posibilidad de desistimiento antes de que sea proferida sentencia de primera instancia, Auto 313 de 2001. Frente a la imposibilidad de desistimiento en sede de Revisión ante la Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 1995. Sobre la necesidad de poder expreso para desistir cuando la acción de tutela se promueve por intermedio de apoderado judicial, Sentencia T-010 de 1998. El texto del artículo 26 del Decreto 2591 de 1996 es el siguiente: Artículo

26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.